El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el RD-Ley 1/2023 de 10 de enero en el que se establecen las nuevas bases por las cuales es posible compatibilizar la jubilación con la actividad artística.
¿Qué actividad artística se puede compatibilizar al 100 % con la pensión de jubilación?
La realizada por las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1. 2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
¿Qué es lo que tengo que hacer para que se compatibilice mi pensión con las actividades artísticas?
En el supuesto de que se vaya a compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, hay que comunicarlo a la Seguridad Social mediante el modelo de COMUNICACIÓN INICIO/FIN DE LA ACTIVIDAD LABORAL, SIMULTÁNEA A LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA
***Importante, hay que dejar bien claro en este documento que el trabajo que se quiere compatibilizar con la pensión es la actividad artística (actor, actriz, etc).
En EAB contamos con un modelo cumplimentado que ponemos a disposición de nuestra afiliación. Siguiendo los pasos que se os indican será mucho más fácil realizar el trámite.
Más información:
A continuación, detallamos brevemente los puntos más importantes que se acogen en esta nueva ley:
1. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.
2. El beneficiario de la situación de compatibilidad tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
3. No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
De igual forma, se excluye del ámbito de este artículo cualquier modalidad de jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda de acuerdo con el artículo 205.1.a).
4. Como alternativa al régimen de compatibilidad previsto en este artículo, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social en que concurran las circunstancias previstas en los apartados anteriores podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente, cuando reúna los requisitos para ello.
De igual forma, el pensionista de jubilación en quien concurran las circunstancias previstas en este artículo también podrá optar por la suspensión del percibo de su pensión. En tal caso, el alta y la cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las normas que rijan en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad.