RECUERDA
Al firmar un contrato quédate con una copia y recuerda que somos ACTORES, trabajadores por cuenta ajena. Nuestros contratos son laborales, con Seguridad Social, sin IVA, ni licencia fiscal.
Cuando tengas que solicitar la prestación de desempleo, al llegar a tu oficina del INEM, identifícate como Artista. Tenemos características especiales, diferentes al resto de los trabajadores.
Si has realizado trabajos audiovisuales (cine o televisión) asóciate a AISGE, Sociedad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual.
Ante cualquier tipo de duda laboral, llámanos. Tu abogada Gurutze Baztarrika te tendera gustosamente.
Avísanos siempre que cambies de dirección o teléfono. Si te trasladas por un tiempo avísanos también para que te podamos enviar la información.
La retención mínima del IRPF artistas es del 15%. Siempre que te hagan menor, estas incumpliendo tu y la empresa para la que trabajas.
REGULARIZACIONES DE COTIZACIONES
Anualmente desde la Tesorería General de la Seguridad Social, unas comunicaciones en las que os detallan los trabajos realizados en el Régimen de Artistas , las empresas, la retribución percibida y la base cotizada.
A continuación os detallan si hay diferencia entre la retribución y la base , ésta de cuánto es , a la diferencia existente le aplican el porcentaje o tipo de cotización resultante de la suma de la cuota obrera y cuota patronal y el resultado , si es a ingresar, os comunicanla opción de hacerlo o no.
Si queréis pagar la diferencia resultante, debéis acudir a la oficina de la tesorería provincial que os corresponda y solicitar el boletín de cotización , o modelo de pago , con el que acudiréis al Banco o Caja a hacerlo efectivo.
Si no lo queréis hacer, sólo hay que dejar pasar el tiempo.
Las consecuencias de tomar una u otra decisión afecta de distinta manera a las tantas situaciones que se dan.
En general, si no se abona, quedará para siempre y en vida laboral la regularización hecha en cotizaciones, y a todos los efectos ( desempleo, jubilación y otras prestaciones ).
Si se paga, en cambio, las retribuciones son las que quedan reflejadas en vida laboral.
Dicho esto, en qué supuestos conviene liquidar lo que nos dicen? Podríamos decir que siempre, pero cuando más repercusión tiene es en aquellos actores y actrices que estén en la edad comprendida para lo que luego será el período de cálculo de su pensión . Es decir, los que tengan 50 años o más y pretendan jubilarse con la edad que legalmente le corresponda.
En cualquier caso, como idea general y sindical, conviene siempre hacer el esfuerzo de igualar la regularización a las retribuciones que se hayan percibido.