En el tema de la seguridad en el trabajo , conjugarlA con el derecho a la intimidad de todxs lxs trabajadores a que los datos sanitarios no sean conocidos ni requeridos ni desvelados por empresas y compañerxs de trabajo, al amparo de la Ley de Protección de Datos, reviste complicación, seguro. De todos modos, esta complicación se produce en cualquiera de los escenarios en los que nos podamos encontrar ya que en esta profesión no es suficiente con las pautas generales de protección establecidas para la toda población.
A estas alturas parece que está claro que todxs somos sujetos activos y pasivos de contagio de COVID y si a ésto le añadimos que los artistas para trabajar tienen dificultades a la hora de mantener la protección fijada en todos los protocolos , como EAB tenemos que anteponer la seguridad en el trabajo como cuestión prioritaria para todos los artistas. Si recurrimos a lo regulado en estos casi dos años, a lo hablado con otros sindicatos, a lo hablado con la patronal...etc, llegamos a las siguientes conclusiones: 1- Se debe generalizar el trabajo con protección SIEMPRE . Lecturas, ensayos, desplazamientos....
2- Las empresas son las responsables y encargadas de tener un Plan de Riesgos Laborales que contemple y evite al máximo los riesgos.
3- En el escenario y en los sets , en la medida que se pueda , adaptación de libretos o secuencias con el objetivo de mantener las distancias ( ésto que puede parecer un disparate dicho por una no artista, lo apunto porque en Madrid, se está haciendo)
4- -Elaboración de pruebas de antígenos o PCR, en caso de que sea la única manera de garantizar en cada momento, el test negativo propio y de lxs compañerxs. Estas conclusiones obvias pueden extraerse y completarse la información a través del siguiente link que os paso https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua_Definitiva.pdf Dentro de ese enlace, vereis otro, pero que también os lo añado aquí, en el que comproareis el importante papel que juega el Plan de Riesgos Laborales elaborado por la empresa de protección de riesgos laborales que cada empresa ha de tener. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf