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2013-02-21
SOBRE LA LEY DE MECENAZGO
Cada país ha desarrollado un modelo de mecenazgo diferente, tanto en porcentajes de desgravación como en su distribución entre particulares y sociedades, sus ámbitos de actuación y los organismos competentes en la intermediación o fiscalización de las deducciones: •Francia •Quién se desgrava: personas físicas y empresas •Deducciones: entre el 60% (lo más habitual) hasta el 90% (sólo en el caso de la adquisición de tesoros nacionales para una colección pública) •Receptores: empresas y fundaciones sin ánimo de lucro de reconocido carácter cultural y artístico. •Supervisión: El Estado supervisa •Reino Unido: •Quién se desgrava: personas físicas y empresas •Deducciones: hasta el 70% •Proyectos: actividades artísticas, siempre y cuando las actividades no tengan como objetivo producir ingresos directos al donante. •Supervisión: El mecenazgo es una tradición muy consolidada en la sociedad británica, y tiene escasa supervisión. El reconocimiento entre mercado y negocio es intrínseco a los asuntos de Arte y Cultura. •Italia: •Quién se desgrava: personas físicas y empresas •Deducciones: hasta el 100% •Proyectos: actividades artísticas, y de fomento de la cultura •Supervisión: En este caso es Hacienda quien cruza sus datos con el ministerio de Bienes Culturales y verifica que el dinero invertido se destina, efectivamente, al fomento de la cultura (es algo complejo). •Alemania: •Quién se desgrava: personas físicas y empresas •Deducciones: hasta el 20% de desgravación. Admite gastos de publicidad como contrapartida de las donaciones. •Receptores: instituciones o actividades de utilidad pública •Supervisión: Escasa, hay pocos fondos derivados del mecenazgo, las instituciones y las actividades culturales se financian sobre todo con dinero público. Además, como la transparencia con la que se está llevando a cabo el proceso es escasa y están surgiendo tantos cambios, aparecen interrogantes adicionales al porcentaje de desgravación que finalmente se consiga acordar con Hacienda: ¿Quiénes serán los receptores? Actualmente los únicos beneficiarios posibles de la ley son las entidades sin ánimo de lucro, pero la ampliación de la cobertura a empresas y autónomos viene siendo un clamor desde hace tiempo, lo que modificaría de forma sustancial la estructura organizacional necesaria para el mecenazgo simplificándola. Hablamos, por ejemplo, del entramado de fundaciones que se ha creado en muchas comunidades autónomas y entidades financieras como estructura imprescindible para poder canalizar las donaciones y acceder a las desgravaciones. Quizás ahora ya no sea necesario… ¿Qué temáticas contemplará la nueva ley? Parece claro que no se limitará a proyectos culturales, sino que entran en el paquete la Investigación, la Cooperación al Desarrollo o la Enseñanza. En otras palabras: todos los ámbitos que se sostenían de forma pública (ya que eran una inversión del Estado para su desarrollo futuro) y que han visto como se recortaban sus presupuestos. ¿Cómo tratará la nueva Ley al Micromecenazgo? Se ha manifestado la voluntad de que el micromecenazgo o “crowdfunding” esté incluído en la Ley. Este punto podría modificar la percepción que tenemos del crowdfunding. En algún foro, el ministro Wert ha hablado de una deducción del 100% hasta 150 euros, lo que cambiaría por completo el panorama para los donantes pero, ¿y qué pasará con los proyectos? Al tener controlados por deducciones las microdonaciones… ¿deberán declarar los proyectos y tributar por este concepto los ingresos?
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