La plataforma de contenidos audiovisuales Netflix, Acción Cultural Española (AC/E), la Academia de Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) se han aliado para crear una línea de ayudas que puedan paliar situaciones de desempleo generadas por la pandemia del Covid-19 entre trabajadores del sector audiovisual. Las aportaciones económicas están dirigidas a los trabajadores del apartado artístico y/o técnico que se encuentren en una situación económica precaria y no puedan trabajar debido al cese de la producción audiovisual. La aportación económica que percibirá cada una de las personas beneficiarias asciende a 1.000 euros
La solicitud debe realizarse a través de la página http://fondoaudiovisualcovid19.com/. El plazo de presentación permanecerá abierto desde el 14 al 29 de mayo. En esta misma página figura la documentación requerida para optar a la ayuda. Para más información se ha habilitado el teléfono 670 507 159 o la dirección electrónica info@fondoaudiovisualcovid19.com
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Podrán solicitar esta ayuda económica todas las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual, prioritariamente de cine/ficción (CNAE 5912, 5915 y 5920), o que puedan acreditar de manera fehaciente su vinculación con el sector audiovisual, y que reúnan los siguientes requisitos:
1.1 Personas que se encuentren en situación de desempleo y cuyos ingresos dependan de contratos paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de esta crisis sanitaria, y que no tengan derecho a prestación por desempleo. También quienes tienen derecho a algún tipo de prestación, pero inferior al salario mínimo interprofesional (950 €)
1.2 Que, a su vez, no hayan obtenido unas rentas totales superiores a los 20.000€/brutos en el ejercicio 2019.
2. Los trabajadores/as han de acreditar un mínimo de cotizaciones durante el último año en el sector audiovisual. Con carácter general, es necesario haber trabajado al menos dos meses durante los 12 meses previos a la declaración del estado de alarma. Para el caso de trabajadores que cotizan en el régimen general en su especialidad de artistas, es necesario haber trabajado al menos 15 días (15 actuaciones o prestaciones de servicios) en los últimos 12 meses previos a la declaración de dicho estado de alarma.
3. Dentro de los trabajadores/as anteriormente mencionados, se primarán circunstancias especiales como los casos de estado de salud o condición médica susceptible de baja laboral de larga duración: entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos.
4. Asimismo, se primarán también las solicitudes que acrediten tener hijos a cargo o en régimen de adopción/acogimiento familiar, así como personas dependientes a cargo. Se priorizarán las familias monoparentales y los trabajadores con niños a su cargo menores de 12 años.
5. Por último, se tendrá en cuenta si las personas beneficiarias se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, priorizando aquellas que no disponen de otros ingresos dentro de la unidad familiar.